El Derecho Humano de Acceso al Agua Potable y su Recepción en la Normativa de los Servicios Públicos Sanitarios
El recurso agua es un elemento esencial para la vida, la salud y para vivir dignamente y, además, es condición de realización de otros derechos. Características que han llevado, conjuntamente con el crecimiento exponencial de la población mundial, al anhelo de que este bien escaso, en estado potable, se distribuya de la mejor manera posible, con el objeto que en forma progresiva el mayor número de personas puedan tener de forma digna acceso a él, lo que se ha plasmado en la declaración de la Asamblea General de la Organizaciónde Naciones Unidas (ONU) realizada el 28 de julio de 2010, que ha tenido porfinalidad incluir el acceso al agua potable y servicios sanitarios básicos como un derecho humano. El Estado de Chile ha recogido la importancia del derecho de acceso al agua potable y al sistemas de saneamiento desde antes de la declaración de la Asamblea General de la ONU, lo que se refleja, entre otras acciones, mediante el incremento notable de los cupos y montos del subsidio al agua potable. Beneficio que contribuye que el acceso al agua potable como al sistema de saneamiento se encuentren al alcance de los sectores más vulnerables y marginados de la población, ayudando con ello a cristalizar el anhelo de un acceso universal a este recurso. El panorama en los servicios sanitarios, respecto de la recepción del derecho humano de acceso al agua potable y sistema de saneamiento, ha ido por la senda de un disfrute más equitativo y proscribiendo, progresivamente, la discriminación en su goce, producto de la adopción de estrategia y planes de acción, lo que denota un gran esfuerzo tanto del Estado como de las empresas concesionarias. Sin perjuicios de estos avances, existe hoy un gran obstáculo que el Estado de Chile debe saltar para seguir en la senda del cumplimiento de las obligaciones internacionales en materias de derechos humano de acceso al agua potable,y que consiste en repensar el derecho, consagrado en el artículo 36 letra d) de la Ley General de Servicios Sanitarios (LGSS), que poseen las concesionarias de servicios público sanitario de suspender el suministro de agua potable porno pago del mismo, sin que esto signifique incentivar el no pago de las cuentas, instaurando, vía modificación o derogación del precepto antes indicado, un sistema que permita una disminución en la entrega de agua potable en caso de no pago de la cuenta. Lo cual se traduce en la obligación del Estado de asegurar, a las familias que se encuentren en mora, la entrega de un suministro o servicio mínimo, o caudal o flujo, llamémoslo ético o humanitario, suficiente para usos personales y domésticos. Reemplazar la institución de corte del suministro de agua potable por la entrega de un suministro o flujo ético o humanitario, se encuentra en armonía no sólo con la declaración de la Asamblea General de la ONU, sino que también con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Observación General número 15, de noviembre de 2002, por medio de la cual se interpreta el alcance de los derechos contemplados en los artículos 11 y 12 del referido pacto, que establecen la obligación de los Estados Partes de garantizar elejercicio del derecho al agua sin discriminación alguna. Conjuntamente con lo anterior –establecer suministro o flujo ético o humanitario- se requiere idear alguna fórmula por medio de la cual el Estado, que es quien debe asegurar y promover el derecho de acceso al agua potable, restituya a las concesionarias sanitarias el valor del agua potable y servicio de saneamiento entregado en razón de suministro mínimo humanitario.
La izquierda como víctima
Columna publicada en Cooperativa.cl el 15 de julio
Una serie de televisión del canal estatal, basada en documentos y crónicas de la Vicaría de la Solidaridad, ha generado una curiosa –y, por qué no decirlo, trasnochada- polémica antes de que siquiera se conozca su contenido. El Presidente de Renovación Nacional, Carlos Larraín, mostró su preocupación por una obra ficticia (aunque basada en hechos reales) en la cual se presenta a “la izquierda como víctima”.
La misma expresión, relativa a una victimización ficticia o exagerada de un grupo político, fue utilizada textualmente durante la dictadura militar para prohibir la exhibición de películas como “Saló o las 120 jornadas de Sodoma”, de Pasolini. Y una vez más, un concepto que puede ser entendible en un contexto de dictadura, es incomprensible en democracia.
En primer lugar, porque incluso el Presidente de la República, que hasta antes de asumir la primera magistratura militaba en la misma tienda de Carlos Larraín, ha reconocido en numerosas ocasiones que en la dictadura hubo víctimas. De hecho, el negacionismo frente a las violaciones a los Derechos Humanos en Chile estaba extinto desde hacía varios lustros.
Si lo que quiso decir Larraín es que el contexto de Guerra Fría de los ’70 y los errores políticos que se cometieron por parte de la Unidad Popular hacen cuestionable una calidad de “víctima”, tal vez haya que devolverlo a la Escuela de Derecho.
Y en segundo lugar, porque referirse a “la izquierda” como un todo orgánico, independiente de las personas que pueden conformar un concepto tan abstracto (o simpatizar con él), contradice por completo los fundamentos políticos de “la derecha”, que proclama la supremacía absoluta del individuo por sobre los colectivos o grupos.
En este sentido, la víctima no es, ni será nunca “la izquierda”, sino Víctor Jara, José Tohá, Osvaldo Puccio, Alberto Bachelet, Fernando Olivares Mori, o cualquiera de los personajes que aparecerán en dicha serie.
Y buscar una etiqueta para ocultar el rostro humano de la tragedia fratricida que trajo la dictadura militar, es más que una expresión desafortunada. Es de una falta de humanidad temible.
“Qué interesante –remató Larraín- habría sido una teleserie de lo que habría ocurrido si los admiradores de Lenin, Stalin y Fidel Castro se hubieran afirmado en el poder”. En este punto, debo coincidir con él. Sería un ejercicio fenomenal imaginar y representar una ucronía como esa.
Posiblemente tan interesante como recrear un siglo XXI dominado por la Alemania Nazi o una Sudamérica colonizada por ingleses frente a una Norteamérica colonizada por españoles y portugueses.
El derecho de los derechos: matrimonio igualitario
Antonio Bascuñán
Profesor de Derecho
U. Adolfo Ibáñez y U. de Chile
Aldo Mascareño
Sociólogo
U. Adolfo Ibáñez
Gonzalo Bustamante
U. Adolfo Ibáñez
Mauro Basaure
Sociólogo
U. Diego Portales
¿Qué se discute cuando se habla del matrimonio igualitario? Lo primero, aunque sea obvio, es que no es una pugna entre heterosexuales y homosexuales. Eso sería equivalente a creer que en toda pretensión universal de igualdad unos deben perder para que otros ganen algo. No, al igual que en el caso del racismo, la discriminación a la mujer, o la discriminación étnica el tema es uno sólo: derechos iguales para quienes son una minoría.
Esa minoría, las personas diversas en su orientación sexual, siguen siendo víctimas de discriminación en distinto grado según el tipo de sociedad en que se encuentren: desde sociedades tribales africanas donde aun su vida peligra, pasando por la segregación y desprecio moral producto de prejuicios arraigados, hasta su reconocimiento en igualdad de derechos de modo creciente en los países más democráticos. Por eso, no es sorprendente que uno de los símbolos de la lucha contra el racismo sea a la vez un ícono de la defensa de los derechos de las minorías sexuales: Nelson Mandela.
Mandela entendió el horror de la segregación arbitraria. Por eso, aunque la homofobia se encontraba fuertemente arraigada en todas las razas y culturas de Sudáfrica, no titubeó en un principio básico: la ley debe garantizar derechos iguales para todos, independientemente de la opinión, praxis y cultura imperante. Moralmente lo relevante es cómo las instituciones deben ser, no cómo han sido.
Nuestro país aspira al desarrollo. Éste no sólo implica crecimiento económico e igualación de índices de la OCDE. Más profundo y decidor es ser una sociedad justa, una en la que las instituciones garanticen igual distribución de derechos y bienes básicos para todos.
¿Cuál es la relevancia del matrimonio en este contexto? Es fundamental, porque dice relación con la naturaleza de la discriminación. Esta última supone que sólo algunos son ciudadanos normales respecto de su vida personal. Ni más ni menos. Abarca dos aspectos claves de la vida humana: los sentimientos amorosos y la sexualidad. Se niega el derecho a que una persona, por su condición sexual, pueda vivir como los demás ciudadanos los sentimientos, la pasión y la vida de pareja en las condiciones que gozan los heterosexuales, por el reconocimiento social y legal. Los homosexuales son por su condición ciudadanos de segunda clase respecto de su vida personal. Así como algunos han vivido el desprecio por su color de piel y otros lo han padecido por su religión, aún existen personas que lo sufren por su sexualidad.
Esa discriminación no tiene un mero efecto restrictivo de la libertad, como si fuera un subsidio lo que se deniega. Quien carece de reconocimiento en la configuración de su vida amorosa y sexual se ve privado de una de las bases sociales más importantes de la autoestima.
Desde el momento que el Estado define la distribución de licencias que norman la licitud y legalidad de formas de vida amorosa y sexual, y la forma en que se entiende la familia, es de extrema gravedad negar a un grupo de ciudadanos, sólo por su orientación sexual, la participación en las instituciones que distribuyen ese reconocimiento. Es equivalente a la discriminación en la distribución de derechos políticos. Esa discriminación sólo alcanza su fin una vez que se es sujeto de plenos derechos. Eso sólo se logra con el matrimonio igualitario.