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Seminario Caso Karen Atala

Nov 28, 2012   |   by Administrador   |   Discriminacion, Noticias, Sin categoría  |  Comentarios desactivados en Seminario Caso Karen Atala

SEMINARIO: “Sentencia Atala Riffo e Hijas vs. Estado de Chile y la discriminación por orientación sexual e identidad de género”

El jueves 8 de noviembre, se llevó a cabo el seminario organizado por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, con el auspicio de la Embajada Británica. En el evento se analizó el contenido de la sentencia de la Corte Interamericana, y sus consecuencias para el derecho internacional y el derecho chileno, en particular relación con la discriminación por orientación sexual e identidad de género y el principio de interés superior del niño contenido en la Convención de Derechos de Niño.

Entre sus expositores estuvieron: José Ignacio Escobar -miembro de Libertades Públicas A.G.- y Robert Wintemute, de la Kings College de Londres y perito ante la CIDH en el caso. Finalmente, la Jueza Karen Atala, fue la encargada de cerrar el Seminario.

Además de lo anterior, en el evento se desarrollaron dos paneles: el primero sobre discriminación por orientación sexual e identidad de género y el segundo, sobre el interés superior del niño.

Comisión de No Discriminación

Libertades Públicas A.G. y ACLU

Nov 28, 2012   |   by Administrador   |   Sin categoría  |  Comentarios desactivados en Libertades Públicas A.G. y ACLU

Luner 26 de noviembre, 2012

De izquierda a derecha: Ivan Harasic, Bernardo Busel, Antonio Bacuñán, Matías Insunza, Alfredo Montaner, Anthony Romero (ACLU) y María Isabel Rojas.

 

Izquierda: Alfredo Montaner, Anthony Romero y María Isabel Rojas.

Derecha: Matías Insunza, Antonio Bascuñán, Bernardo Busel e Ivan Harasic.

Se inicia proceso de cumplimiento de sentencia del caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile

Nov 28, 2012   |   by Administrador   |   Discriminacion, Noticias, Sin categoría  |  Comentarios desactivados en Se inicia proceso de cumplimiento de sentencia del caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile

El 24 de noviembre de 2004, Karen Atala y sus representantes –entre ellos varios abogados de Libertades Públicas A.G. que estuvieron presentes durante toda la secuela del juicio-, presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Luego, a mediados del año 2010, la Comisión emitió un Informe de Fondo, donde estableció que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohibía la discriminación en razón de la orientación sexual de un individuo, y dado que Chile no cumplió con las recomendaciones para reparar el daño causado a las víctimas, la CIDH presentó una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de Chile. La sentencia del caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, publicada el 21 de marzo del 2012, fue la primera de la Corte en materia de orientación sexual que condena a un Estado por el incumplimiento de tal obligación internacional establecida en la Convención Americana, es decir, el respeto y la garantía del derecho a la igualdad y no discriminación por razones, en este caso, de orientación sexual e identidad de género.

En el fallo, la Corte también determinó la violación de otros derechos, como el derecho a la vida privada, a la protección de la honra y la dignidad, a la protección de la familia, al derecho que tienen los niños a ser oídos y la garantía de imparcialidad judicial en perjuicio de Karen Atala. A su vez, se pronunció sobre importante temas de fondo que representaron una innovación en la jurisprudencia. Con respecto al principio del interés superior del niño y las presunciones de riesgo, la Corte concluyó que éste no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de ellos. En adición, el tribunal resolvió que dentro de la prohibición de discriminación por orientación sexual se deben incluir, como derechos protegidos en nuestro derecho interno, las conductas en el ejercicio de la homosexualidad dentro del ámbito del derecho a la vida privada. Por último, la Corte también consideró, que con respecto al concepto de familia ‘normal y tradicional’, no existiría en la Convención Americana, un determinado concepto cerrado de familia, o un solo modelo ‘tradicional’ de la misma. El concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho, donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio.

Según lo anterior, se establecieron medidas de satisfacción y garantías de no repetición, parte de las reparaciones dispuestas en el fallo. Con respecto a las primeras, ya se ha comenzado su proceso de cumplimiento.

De conformidad al Derecho Internacional, la “satisfacción” es aquel ‘remedio para los perjuicios que no pueden evaluarse en términos financieros y que equivalen a una ofensa al Estado. Esos perjuicios son a menudo de carácter simbólico, y dimanan del hecho mismo del incumplimiento de la obligación, independientemente de sus consecuencias materiales para el Estado interesado’[1]. Así, la satisfacción puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada[2].

En la sentencia del caso Karen Atala y Niñas v. Estado de Chile, dispuso entre otras, la medida de satisfacción consistente en la publicación de la sentencia a través de diversos medios. En primer lugar, se ordenó su publicación a través de un resumen oficial de la sentencia por una sola vez en el Diario Oficial, lo cual ya se llevó a cabo. Un segundo resumen oficial, por una sola vez, debía ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, que resultó ser El Mercurio, el día 10 de Septiembre del presente año . Finalmente, se ordenó que la sentencia, esté disponible íntegramente, por un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, lo cual también fue ya implementado, siendo posible acceder a través del siguiente link .

Del mismo modo, la sentencia dictada por la Corte Interamericana, dispuso la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado. Este acto debe realizarse previa consulta de las víctimas y sus representantes, y debe ser realizado dentro del término de 1 año desde la dictación de la sentencia, con la participación activa de las víctimas, y de altas autoridades del Estado, sin que puedan faltar entre ellas, autoridades del Poder Judicial. Este acto se encuentra pendiente, y están en curso conversaciones con la Subsecretaría de Justicia, autoridad encargada de llevar a cabo este acápite de la sentencia.


[1] Artículos sobre RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS. “Comentarios, Artículo 37: Satisfacción”. Adoptado por la CDI en su 53º período de sesiones (A/56/10) y anexado por la AG en su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001. Pág. 283.

[2] Ibíd. Artículo 37. Pág. 282.

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