
Karen Atala v. Chile en el sistema interamericano de derechos humanos
En el año 2004, la Corte Suprema de Chile le quitó a la jueza Karen Atala la custodia de sus hijas menores de edad por considerar que la aceptación de su lesbianismo y la convivencia con una pareja de su mismo sexo la inhabilitaban para vivir con ellas. Este fallo, violatorio del derecho chileno y del derecho internacional de los derechos humanos, revocó la custodia de sus hijas ganada en el proceso judicial anterior frente a los tribunales de menores y la Corte de Apelaciones correspondiente. La jueza Atala presentó ese mismo año una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra de Chile. La Comisión emitió a mediados del año 2010 el Informe de Fondo en el caso Atala, donde estableció que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohibía la discriminación en razón de la orientación sexual de un individuo. Dado que Chile no cumplió con las recomendaciones para reparar el daño causado a la jueza Atala y a sus hijas, la CIDH presentó una demanda frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en contra de Chile, proceso que se encuentra actualmente pendiente.
Macarena Sáez es abogada en Chile y Profesora de Derecho en la American University Washington College of Law, EE.UU. También es miembro de Libertades Públicas A.G., una asociación gremial de abogados chilenos que defiende la libertad de expresión y los derechos de las minorías, interviniendo en procesos judiciales y en el debate público.
La justificación formal entregada por la Corte Suprema para revocar la custodia fue que Atala había puesto sus propios intereses por sobre los de sus hijas al decidir vivir con una pareja del mismo sexo, y que las menores debían “vivir y desarrollarse en el seno de una familia estructurada normalmente y apreciada en el medio social, según el modelo tradicional que le es propio…”
El fallo de la Corte Suprema puso a Chile en incumplimiento de las obligaciones internacionales establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos al discriminar a la jueza Atala en razón de su orientación sexual. De acuerdo al estándar establecido con este fallo, en igualdad de condiciones una persona puede ser madre y vivir con una pareja heterosexual, pero no puede ser madre y vivir con una pareja del mismo sexo. La maternidad y la orientación sexual serían, por lo tanto, incompatibles, obligando a las madres lesbianas a decidir vivir en una permanente mentira para seguir cerca de sus hijos, o vivir de acuerdo a su orientación sexual renunciando a ellos.
La CorteIDH debe ahora confirmar las conclusiones de la Comisión en cuanto que la orientación sexual es una categoría cubierta por el principio de no discriminación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esperamos que la corte concluya que en este caso, entre otras violaciones de derecho internacional, se discriminó a la jueza Atala en razón de su orientación sexual y se violó el derecho a la privacidad y el derecho a la familia tanto de ella como de sus hijas, y condene a Chile no sólo a reparar el daño causado directamente a las víctimas, sino a establecer medidas suficientes para que nunca más la Corte Suprema de Chile u otro órgano del estado puedan discriminar en base a la orientación sexual de una persona.
El argumento más utilizado para justificar la decisión de la Corte Suprema ha sido que se basó en el interés superior de las niñas. Este es un argumento que sigue logicamente esta misma sentencia de la Corte Suprema, y que se basa en el desconocimiento de este importante principio del derecho internacional. La imposición del interés superior de los niños como criterio central en las decisiones que involucran a menores ha sido un avance fundamental del derecho internacional, con gran influencia a nivel nacional. Este principio, sin embargo, no es una bolsa vacía que permite a los jueces tomar decisiones de acuerdo a sus propias concepciones del bien. El derecho internacional ha dado lineamientos claros sobre cómo aplicar dicho principio. El interés superior del niño exige el respeto a la diversidad familiar, a la privacidad del hogar, a que no se separen las familias y a que se escuche a los menores de acuerdo a su edad. Todo esto se hizo en el juicio de custodia que la jueza Atala ganó en las instancias correspondientes. Contrariamente, ninguno de estos elementos fue utilizado por la Corte Suprema de Chile.
El daño que el fallo de la Corte Suprema provocó a la jueza Atala y a su familia es irreparable. La CorteIDH, sin embargo, tiene la posibilidad de condenar a Chile por las actuaciones violatorias del derecho internacional por parte de la Corte Suprema chilena y ordenar que se compense a las víctimas por este daño irreparable. La CorteIDH tiene, además, la oportunidad única de entregar lineamientos claros respecto del contenido del derecho a la igualdad en la región, declarando enfáticamente que la Convención Americana valora a todas las familias en igualdad de condiciones, y que la orientación sexual es tan irrelevante para determinar la custodia de los hijos, como lo es la raza, el sexo u otras condiciones sociales.
Macarena Sáez es abogada en Chile y Profesora de Derecho en la American University Washington College of Law, EE.UU. También es miembro de Libertades Públicas A.G., una asociación gremial de abogados chilenos que defiende la libertad de expresión y los derechos de las minorías, interviniendo en procesos judiciales y en el debate público.