Publicaciones

Breviarios de Libertades Públicas

 

Breviario Nº8: Aborto y diversas concepciones de la diginidad humana.

Juan Francisco Lobo

“La presente reflexión busca contribuir a dicha discusión haciendo uso de la literatura especializada sobre el concepto de dignidad humana, y en particular aprovechando el aparato conceptual proporcionado por tres acepciones de la misma – “bienestar material”, “autonomía” y en especial la novedosa doctrina del “rango” –, las que permiten concluir que la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales debe ser despenalizada. “

 

 

 

 

 

Breviario Nº7: Presentación ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, por el Proyecto que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Verónica Undurraga Valdés

E el Proyecto de Ley que hoy se está discutiendo, de aprobarse, constituiría un avance significativo en la manera en que el Estado chileno enfrenta su deber constitucional de respetar la vida prenatal. Un avance que abre la posibilidad de pensar en formas realmente efectivas y no meramente efectistas de protección, que incorporen la perspectiva moral y la sabiduría adquirida por la experiencia de vida que tienen las mujeres; perspectiva y sabidurías que hasta ahora han sido desechadas como irrelevantes por el legislador, pero que como demuestra la experiencia constitucional comparada, es la clave que permite al legislador encontrar las formas de compatibilizar una protección efectiva de la vida prenatal y el pleno respeto a la dignidad de las mujeres y las niñas.

 

 

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Breviario Nº6: Bajo sospecha: El liberalismo y la regulación del Hate Speech.

Felipe Figueroa Zimmermann

“No es polémico describir la relación entre liberalismo y la regulación del Hate Speech o discurso de odio como una “relación incómoda”. Este trabajo pretende explorar esta relación. Cómo veremos a continuación, es posible construir argumentos en clave liberal tanto a favor como en contra de estas formas de regulación. En este sentido, este trabajo pretende dar respuesta a la pregunta por la manera en la un liberal debiera aproximarse a una eventual regulación del Hate Speech. Mi propuesta es que, pese a que en principio existe un buen caso para oponerse, un liberal debiera estar a favor de este tipo de regulación. “

 

 

 

 

 

 

 

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Breviario Nº5: Pobreza, libertad y responsabilidad penal.

Rocío Lorca Ferreccio

Es casi un lugar común en criminología afirmar que, mientras el delito está igualmente distribuido entre todas las clases sociales, el castigo está sobrerrepresentado en los grupos económicamente más desaventajados. Reflexionar acerca de las consecuencias normativas que se siguen de esto sigue siendo una tarea pendiente, sin perjuicio de lo cual existe un acuerdo cada vez mayor en torno a la idea de que castigar a personas que han tenido historias de violencia, maltrato y exclusión social, es problemático, con independencia de lo apropiada que pueda resultar la pena en términos de merecimiento o de utilidad social. Esta ambivalencia frente al castigo de víctimas de injusticia social ha sido interpretada desde dos perspectivas: 1) como expresión de un déficit de legitimidad del poder punitivo del Estado, o 2) como un déficit de justificación del juicio de responsabilidad individual que antecede a la pena. Este ensayo presenta y critica esta segunda perspectiva.

 

 

Captura de pantalla 2016-05-31 a las 23.36.49Breviario Nº4: ¿Asamblea Constituyente o Congreso? Quién debe Resolver la Crisis Constitucional en Chile

Sebastián Becker Castellaro

Lo que se pretende a través de éste [trabajo], es argumentar que la AC es el mecanismo más idóneo para aprehender los distintos discursos políticos de nuestro país, ampliando su techo ideológico, y, por tanto, respondiendo de la forma más democrática posible a la crisis constitucional que vive Chile. Esto, en vez de un Congreso que, al ser un órgano proveniente de la Constitución de 1980, absorbe el vicio de falta de representatividad que ésta adolece, impidiéndole resolver la crisis de legitimidad que vive nuestro país.

 

 

 

 

 

 

 

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Breviario Nº3: La Constitucionalidad del Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo en el Derecho Estadounidense: Obergefell V. Hodges (2015)

Javier Gallego Saade

“Obergefell v. Hodges (2015)1 es una decisión de 26 de junio de 2015, de la Corte Suprema Federal de Estados Unidos (“CS”), en virtud de la cual declara que cualquier prohibición reforzada por legislación estatal, dirigida a la celebración de un matrimonio entre personas del mismo sexo, es inconstitucional en tanto infracción de la primera sección de la XIV enmienda de la Constitución (…). Obergefell valida constitucionalmente el matrimonio homosexual (…) estableciendo la obligación de los estados tanto a entregar licencias de matrimonio a parejas homosexuales como a reconocer matrimonios homosexuales celebrados en un estado distinto.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Breviario Nº 2: La Lucha por los Derechos Sociales: El Caso del Acceso a la Vivienda y a la Ciudad

Diego Gil Mc Cawley

“Este breve ensayo trata de avanzar en esta agenda de investigación que propone analizar críticamente los regímenes institucionales de provisión de servicios públicos, asumiendo que es en la implementación regulatoria de éstos donde está el grueso de la lucha por la protección de los derechos sociales. El caso de estudio es el problema del acceso a la vivienda y a la ciudad. En concreto, este artículo propone revisar críticamente el régimen institucional de provisión de vivienda social en Chile, de manera de entender si éste cumple con la mejor lectura del mandato normativo contenido en la idea de derecho social a la vivienda.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Breviario Nº1: El Derecho a Sufragio de los Privados de Libertad en Perspectiva Comparada

Pablo Marshall Barberán

“Ningún sujeto privado de libertad puede ejercer el derecho a sufragio en Chile. Esto incluye a dos grupos: por un lado, quienes han sido privados de tal derecho por la constitución o la ley, por otro, quienes no obstante encontrarse habilitados para sufragar no pueden hacerlo debido a que el Estado de Chile no ha implementado un mecanismo para que puedan hacer efectivo sus derechos electorales.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agenda corta… de vista

El Mercurio

Miércoles 6 de enero de 2016

Jorge Bofill y Julián López: “La concepción general del proyecto desafía una vez más el diagnóstico ampliamente compartido conforme al cual los problemas de las políticas de persecución penal no se encuentran en la ley, sino en la gestión de las instituciones y en la falta de coordinación entre el trabajo de los fiscales y el de las policías…”.

El Congreso se encuentra tramitando el segundo proyecto de ley de un gobierno de la Presidenta Bachelet que lleva el título de “Agenda Corta Antidelincuencia”; entonces, el título no tiene nada de original. Pero además puede resultar engañoso, porque no existe ninguna “agenda larga” en desarrollo. Paradójicamente, si algo justifica el nombre del proyecto, ese no es otra cosa que lo corto de vista que está el mundo político frente al fenómeno de la delincuencia.

Lo que más llama la atención esta vez es que la miopía ni siquiera les permite a los políticos observar cómo las normas propuestas generan problemas ya resueltos en el pasado o, peor aún, alteran el sentido de las herramientas que el sistema de persecución penal ofrece para la investigación y sanción de los delitos.

El primer tipo de problema se manifiesta, por ejemplo, en la propuesta sobre control de identidad, porque si bien el mundo político declara, en general, estar en contra de la detención por sospecha, la Cámara de Diputados aprobó una propuesta que autorizaría a las policías a realizar ese tipo de controles “cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente”. Dado que, según indica el sentido común, la gente que camina por la calle no tiene una apariencia distinta con o sin una orden de detención pendiente a cuestas, ¿puede alguien dejar de notar que esta disposición simplemente habilitaría a la policía para controlar a cualquier persona por las mismas razones que han hecho siempre indeseable la detención por sospecha?

A su vez, el segundo tipo de problema se manifiesta en una de las indicaciones de los senadores Espina, Harboe y Larraín, que apunta a ampliar las hipótesis de aplicación de medidas especialmente intrusivas, como la interceptación telefónica, filmaciones y grabaciones subrepticias, entregas vigiladas y agentes encubiertos no solo para la investigación de delitos que tengan pena de crimen -esa es la regla actual-, sino también para un nuevo catálogo que incluye hasta el delito de manejo en estado de ebriedad.

Dado que la interceptación de comunicaciones telefónicas y las filmaciones y grabaciones subrepticias han sido consideradas, tradicionalmente, como medios adecuados para combatir el crimen invisible -esto es, aquellos delitos que no ofrecen manifestaciones externas ni generan víctimas concretas-, ¿qué tipo de consideraciones podría estar impulsando a nuestros legisladores a promover que un delito de esta naturaleza fuera investigado a través de estas medidas?

¿Es esto pura desprolijidad legislativa, o se está pensando en serio en crear un mundo en el que sea legal instalar cámaras ocultas en lugares privados y enviar agentes encubiertos para detectar y sancionar a los bebedores excesivos que se atrevan a tomar el volante? Porque incluso si así fuere y los legisladores pretendieran autorizar el uso de estas herramientas respecto de otros delitos con independencia de la pena asociada a ellos, ¿cómo no observan que sería mucho más sensato permitir que ellas se utilicen en el marco de investigaciones por delitos de corrupción, y afecten, v. gr., a los funcionarios públicos sospechosos de haber transgredido la ley o aceptado sobornos para cumplir su función pública?

Ejemplos aparte, lo peor es que la concepción general del proyecto desafía una vez más el diagnóstico ampliamente compartido conforme al cual los problemas de las políticas de persecución penal no se encuentran en la ley, sino en la gestión de las instituciones y en la falta de coordinación entre el trabajo de los fiscales y el de las policías. Y, sin embargo, el Gobierno y los parlamentarios parecen querer insistir en combatir exitosamente la delincuencia modificando otra vez la ley, un camino intentado sin éxito muchas veces en nuestra reciente historia legislativa.

A Albert Einstein se le atribuye haber dicho que “la locura consiste en hacer lo mismo una y otra vez y esperar resultados diferentes”. Aunque es probable que la idea no le pertenezca, esa frase resume -con una genialidad que sí podría ser suya- lo que se puede decir y esperar del nuevo proyecto de Agenda Corta Antidelincuencia.

Jorge Bofill G.

Julián López M.

Seminario de Publicidad de Audiencias en el Sistema Penal: Magistrado Fernando Guzmán, Fiscal Carlos Gajardo y Profesor Julián López

El 27 de octubre de 2015 tuvo lugar el primero, de dos seminarios organizados por Libertades Públicas para este año. El encuentro se llevó a cabo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y trató sobre “Publicidad de las Audiencias en el Nuevo Sistema Procesal Penal y Debido Proceso”.

En el seminario expuso el Magistrado Fernando Guzmán Fuenzalida (Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago), el Fiscal Carlos Gajardo Pinto (Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad Metropolitana Oriente) y el Profesor Julián López Masle (Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y miembro de Libertades Públicas.).

El tema que abordaron los distintos expositores se centró en la discusión sobre la publicidad de las audiencias realizadas en el marco de la reforma procesal penal, por medios de comunicación social. Así, las consideraciones realizadas por los distintos intervinientes se enmarcaron en el reconocimiento transversal de la opacidad del antiguo sistema de enjuiciamiento criminal y el giro hacia la publicidad y transparencia en el actual sistema, discrepando sin embargo, respecto de las menores o mayores limitaciones de la publicidad y transmisión de audiencias.

La exposición del Magistrado Fernando Guzmán se centró en la forma en que se ha abordado la discusión en distintos sistemas comparados de enjuiciamiento penal, además de transparentar las distorsiones que se pueden generar debido a la publicidad irrestricta, pudiendo afectar los derechos de los imputados y la correcta administración de justicia.

Por su parte, el Fiscal Carlos Gajardo se refirió a las efectivas posibilidades de acceso a la información que pueden recibir los ciudadanos en relación al derecho a ser informado, recalcando que la publicidad permite la formación de opiniones sin la mediación de terceros (medios de comunicación) y, en segundo lugar, permite una función crítica-legitimadora de la administración de justicia.

Finalmente, el Profesor Julián López realizó un análisis de las normas de derecho internacional y nacional atingentes en materia de publicidad, a la vez que clasificó los sistemas comparados y el chileno, arribando a la conclusión que la actual práctica de publicidad en materia penal no es reflejo de las normas procesales penales vigentes. Asimismo, develó el conflicto que se genera entre la publicidad sin limitaciones y el derecho a la privacidad de las personas.

La actividad estuvo dirigida a Jueces, personas dedicadas a las comunicaciones en el Poder Judicial, Fiscales, defensores, litigantes, académicos, socios de Libertades Públicas y a los alumnos en general.

Más información sobre los próximos seminarios de Libertades Públicas [aquí]

Algunas imágenes de la conferencia:

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