Browsing articles from "mayo, 2011"

Libertades Públicas integra a dos nuevos miembros en el Consejo del Colegio de Abogados

May 27, 2011   |   by Administrador   |   Colegio de Abogados de Chile, Noticias  |  Comentarios desactivados en Libertades Públicas integra a dos nuevos miembros en el Consejo del Colegio de Abogados

Entre el 17 y 19 de mayo se realizaron las elecciones de consejeros en el Colegio de Abogados. En esta oportunidad se renovaron 9 de los 19 consejeros, quienes estarán en ejercicio durante los próximos cuatro años.

Jorge Bofill fue electo por segundo periodo consecutivo, con 477 votos, mientras que Ivan Harasic se incorporará como nuevo consejero, con 333 votos. En esta tercera elección, Libertades Públicas obtuvo 2.908 votos, logrando un 22,67% de los sufragios; cifra mayor a la alcanzada en las votaciones anteriores, lo que indica un aumento sostenido de preferencias en cada elección.

Asimismo, Antonio Bascuñán, quien fuera consejero del Colegio durante los últimos cuatro años, cesa sus funciones en el organismo.

Votar desde el extranjero

May 18, 2011   |   by Administrador   |   Columnas, Noticias, Voto Extranjero  |  Comentarios desactivados en Votar desde el extranjero

Columna publicada en El Post, el 13 de mayo de 2011

El rechazo en el Senado del proyecto de reforma constitucional para permitir el voto de chilenos desde el extranjero carece de significación jurídica. Este proyecto hacía dos cosas.

La primera, permitir a los ciudadanos votar desde el extranjero siempre que mantuvieran vínculos con Chile. La segunda, delegar al legislador la determinación de (a) las elecciones y plebiscitos en que se permitiría dicho voto, (b) las condiciones y formas para votar desde el extranjero y (c) las circunstancias constitutivas del vínculo que habilitaría a los ciudadanos para votar. Estas decisiones eran en parte constitucionales y en parte inconstitucionales. El proyecto de ley de reforma constitucional era innecesario respecto de las constitucionales y, respecto de las otras, la reforma propuesta no lograba evitar su inconstitucionalidad.

Para permitir votar a los ciudadanos desde el extranjero no se requiere modificar la Constitución Política. Ésta reconoce a todos los ciudadanos el derecho de sufragio, sin calificación alguna. Son las leyes sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral y sobre votaciones populares y escrutinios las que han diseñado un sistema electoral que no contempla la posibilidad de votar desde el extranjero. Para permitir dicho voto, bastaría con modificar dichas leyes. Esta modificación también tendría que establecer las condiciones y formas en que se ejercería el sufragio desde el extranjero.

En cuanto a la determinación de las elecciones y plebiscitos en que se permitiría el sufragio desde el extranjero, la ley no tendría margen de movimiento sin una reforma constitucional de mayor envergadura que la propuesta por el gobierno. Tratándose de ciudadanos chilenos, la posibilidad de votar sólo podría extenderse a las elecciones presidenciales y a los plebiscitos nacionales. No podrían votar en las elecciones parlamentarias, pues tanto los distritos electorales como las circunscripciones senatoriales están constitucionalmente vinculados a las regiones del país. Tampoco podrían votar en las elecciones municipales ni en los plebiscitos comunales, que tienen carácter local.

Por otra parte, la decisión de exigir un vínculo adicional al de la ciudadanía para votar es inconstitucional, pues la constitución reconoce el derecho a voto a todos los ciudadanos (art. 13 inc. 2). Ciertamente esto no obliga al Estado a diseñar un sistema electoral que permita a los ciudadanos sufragar sea cual sea el lugar en que se encuentren. De no mediar circunstancias especiales, el Estado satisface los estándares generalmente aceptados de libertad política mediante un sistema electoral que ofrezca a sus ciudadanos la posibilidad de sufragar, sin gran gravamen, en el territorio nacional.

Pero si se toma la decisión de permitir el voto desde el extranjero no es posible, sin infringir la Constitución Política, excluir a ciertos ciudadanos del derecho a sufragar. Esta inconstitucionalidad no se evita incorporando una regla en la Constitución Política que exija un determinado ‘vínculo con Chile’, a la vez que se deje a la ley la determinación de las circunstancias que constituirían tal vínculo. Esta determinación establecería una diferencia entre ciudadanos con vínculos con Chile y ciudadanos sin ellos. Esa diferencia sería arbitraria a la luz de la propia Constitución Política, que reconoce a todos los ciudadanos el derecho a sufragio. También lo sería desde el punto de vista del derecho internacional, que sólo admite como criterios de discriminación asociados al vínculo con el país la nacionalidad, la residencia y el idioma. De insistirse en exigir vínculos de otra naturaleza, no nos debiera extrañar que el Estado resultara condenado por la Corte Interamericana de Derecho Humanos.

Hechas estas consideraciones, cabe preguntarse si existe un imperativo moral de permitir el voto desde el extranjero. El propio mensaje con que el Presidente envió el proyecto de ley desechado por el Senado, indicaba que en el derecho comparado la posibilidad de votar desde el extranjero es relativamente reciente. Ella ha surgido usualmente como respuesta a la injusticia que representa el hecho de que un número considerable de ciudadanos no pueda votar por encontrarse fuera del territorio nacional en servicio del Estado. Llama la atención que el citado mensaje no haga referencia alguna a la circunstancia que determina que esta cuestión sea políticamente relevante en Chile: el exilio. En efecto, el problema surge entre nosotros porque un número elevado de compatriotas fue obligado a dejar el territorio nacional por un largo tiempo. Y si bien los impedimentos jurídicos para retornar han cesado, la larga duración del exilio muchas veces ha significado que el retorno resulte demasiado gravoso emocional, familiar, económica y profesionalmente.

Es importante identificar explícitamente el problema en el exilio. Si se tuviera que defender un criterio para discriminar entre ciudadanos con y sin derecho a sufragar, el tiempo de residencia en el extranjero parece el menos arbitrario. A mayor tiempo de residencia en el extranjero, más plausible resulta sostener que el vínculo con el país se debilita. Pero al identificar en el exilio el problema, dicho criterio se presenta como inaceptable. Todos los exiliados llevan un largo tiempo viviendo en el extranjero por decisión no del todo voluntaria. Si se exigiera un tiempo máximo de residencia en el extranjero para votar, se estaría excluyendo del derecho a voto precisamente al grupo que hace que la cuestión surja como problemática entre nosotros.

Que el exilio esté en el centro del problema tiene otra consecuencia. Este afectó a personas claramente identificadas con un determinado sector del espectro político. Aunque en los años que han transcurrido desde entonces puedan haber cambiado tanto el espectro político como las convicciones políticas de los individuos, es razonable pensar que los ciudadanos residentes en el extranjero se inclinarían mayoritariamente por la actual oposición. Eso determina que la cuestión estratégica de si los votantes desde el extranjero se inclinarían mayoritariamente a favor o en contra de las preferencias políticas de cada uno, contamine la discusión moral de si es o no justo permitir votar a los ciudadanos desde el extranjero.

Esa contaminación debe ser resistida. Resulta inaceptable hacer depender el derecho a voto de un cálculo estratégico. Ésta es una razón adicional para evitar discriminaciones idiosincrásicas a la hora de determinar qué ciudadanos tendrán derecho a voto. Atendidas todas las consideraciones anteriores, la pregunta debe ser una: ¿exige la justicia permitir a todos los ciudadanos votar desde el extranjero?

Hay que reconocer que la respuesta afirmativa a esta pregunta enfrenta un problema que hasta ahora no ha estado presente en el debate público. La reforma constitucional del 2005 introdujo cambios importantes a la regulación de la nacionalidad. En lo que aquí interesa, extendió la nacionalidad chilena por ius sanguinis, hasta la segunda generación nacida fuera del territorio nacional. Por otra parte, eliminó la causal de pérdida de nacionalidad chilena por nacionalización en país extranjero. El resultado de estas reformas ha sido una extensión desmesurada e innecesaria de la nacionalidad a personas que efectivamente carecen de un vínculo con Chile. El modo de enfrentar ese problema no es sin embargo limitando el derecho a voto de los ciudadanos, sino más bien revisando las reglas sobre nacionalidad.

Jorge Bofill, candidato Libertades Públicas

May 18, 2011   |   by Administrador   |   Colegio de Abogados de Chile, Noticias  |  Comentarios desactivados en Jorge Bofill, candidato Libertades Públicas

Jorge es Doctor en Derecho de la Universidad Friedrich-Alexander en Erlangen-Nürnberg, con especialidad en Derecho Penal y Procesal Penal. Abogado de la Universidad Católica de Valparaíso.

Es socio de Bofill Mir & Alvarez Jana y profesor de Derecho Procesal Penal y de Técnicas de Litigación Oral en la Universidad de Chile.

Fue asesor permanente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado durante la discusión de los proyectos de ley que componen la Reforma Procesal Penal. Es consejero y miembro del Colegio de Abogados de Chile.

Postula a la reelección en el Consejo del Colegio de Abogados

Páginas:123456»