Libertades Públicas en Cartas de El Mercurio
Señor Director:
En un Estado de Derecho, la función del juez en materia criminal consiste en verificar que la pretensión punitiva del Estado se ejerza cumpliendo las condiciones de legitimidad establecidas en la Constitución y la ley. Estas condiciones se traducen en el respeto de ciertas garantías individuales reconocidas a todos los ciudadanos sin excepción y que se activan especialmente cuando éstos se convierten en imputados, al dirigirse en contra de ellos la persecución penal.
Es precisamente por eso que los jueces que ejercen jurisdicción en las etapas preliminares del proceso penal se denominan “jueces de garantía”; y es por eso, también, que el sistema procesal penal les ha confiado la función de decidir si una persona debe quedar o no privada de libertad durante el curso de una investigación penal. El juez es el encargado de intervenir entre el derecho a la libertad personal del ciudadano y la pretensión estatal de privarlo de ella, para resolver si esa privación es procedente o no conforme a las disposiciones constitucionales y legales.
De esta función que cumplen los jueces se derivan pautas de actuación para los fiscales y policías en su calidad de agentes de la persecución penal. Si frente a la pretensión punitiva del Estado los tribunales consideran que el estándar constitucional o legal no se ha satisfecho, a las partes y los órganos persecutorios sólo les cabe acatar lo resuelto y procurar, a futuro, ajustar su conducta a las exigencias impuestas. No al revés.
Las recientes declaraciones del ministro de Justicia, Teodoro Ribera, en orden a que el Gobierno revisará la “jurisprudencia y criterios” de los jueces de garantía antes de promover su ascenso en la carrera judicial, conlleva una completa negación de estos principios. Como puede fácilmente observarse, lo que está ocurriendo acá es que, en vez de demandar que los fiscales y policías ajusten sus prácticas a las exigencias judiciales, el Gobierno pretende que sean los jueces quienes ajusten sus exigencias a las prácticas de los fiscales y policías.
Un gobierno no puede reservarse para sí la facultad de revisar en su mérito las resoluciones ejecutoriadas de los jueces y determinar si sus estándares “exceden lo razonable y prudente” -como lo pretende el ministro de Justicia- porque ello significaría que quienes tienen la última palabra en materia de garantías individuales habrían dejado de ser los jueces y pasado a ser los funcionarios gubernamentales.
Y esa pretensión sencillamente no es compatible con ideas tan básicas como las de división de poderes, Estado de Derecho e independencia judicial.
Jorge Bofill Genzsch
Iván Harasic Cerri
Julián López Masle
Lucas Sierra Iribarren
Libertades Públicas A.G
Intenso debate por el AVP organizado por Libertades Públicas
El viernes 26 de agosto, en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, se realizó el debate: Acuerdo de Vida en Pareja y el concepto de familia en la legislación chilena. En el debate, organizado por la comisión de Extensión de LLPP participó el abogado, profesor y miembro de la asociación, Antonio Bascuñán; la diputada UDI Mónica Zalaquett, el profesor Hernán Corral y la presidenta del PPD y miembro del consejo consultivo de la Fundación =Iguales, Carolina Tohá.
En el debate pudieron contraponerse las diversas posturas de los expositores. Carolina Tohá expresó la necesidad de legislar a favor de los homosexuales, entregándoles plenos derechos, incluyendo el de adoptar y criar hijos en conjunto, ya que “no existen estudios que acrediten realmente que los niños no pueden ser cuidados por parejas homosexuales ni hay estudios que digan que pueden ser afectados negativamente, incluso, ni siquiera hay evidencia de que potencialmente esos niños también puedan ser homosexuales”.
La diputada Zalaquett señaló que “el proyecto de AVP no va en la línea correcta, ya que lo que debemos hacer es proteger a todas las personas que conviven, ya sean tíos y sobrinos, amigos, abuelos con sus nietos, y regular sus derechos patrimoniales”. Además agregó que “hay personas que podrían alegar discriminación, ya que, por ejemplo, dos hermanos no se pueden casar”. Para la diputada – que firmó un proyecto de reforma para establecer en la Constitución que el matrimonio es entre un hombre y una mujer- “se ha comprobado que los niños viven mejor con padre y madre”.
Antonio Bascuñán, por su parte, señaló que “lo gracioso de esta discusión es que la oposición conservadora se atrinchera y discute el AVP como si fuera el matrimonio igualitario. Lo vimos con la discusión de la píldora del día después, que se trató como si estuviéramos hablando de aborto, y no es así. Así se pierde el foco de la discusión”.
El profesor Corral en su exposición comentó que “el movimiento gay usa la estrategia del caballo de Troya para destruir los muros de la institución. Quisieron hacer algo simpático para que el matrimonio se considere como un hecho afectivo, pero el matrimonio es mucho más: incluye la procreación, la proyección, los hijos; y creo que es erróneo plantear el tema desde la discriminación porque la Constitución ya asegura la igualdad entre las personas”.
Los expositores tuvieron tiempo para réplicas y dúplicas, así como para responder preguntas del público que repletó el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UDP.
La demanda por discriminación que llevó a la Universidad de los Andes a Tribunales
03 de Octubre de 2011.
Fuente: El Dínamo
Funcionaria de la Escuela de Sicología denunció ante la Justicia a la institución por “hostigamiento” e “intromisión a su vida privada”, asegurando que fue despedida por iniciar una relación sentimental con un hombre separado. La casa de estudios logró poner fin al juicio con el pago de tres millones de peso.
El pasado 20 de septiembre la Universidad de los Andes cerró uno de sus capítulos más incómodos.Y lo hizo donde muchas instituciones prestigiosas suelen hacerlo: en tribunales, con abogados de por medio y, particularmente en este caso, con un acuerdo de conciliación que mediante el pago de tres millones de pesos logró poner fin al juicio y cerrar definitivamente incómodos cuatro meses de conflicto judicial.
La historia se comenzó a tejer el 31 de mayo de 2011, cuando Marcela Raveau Benítez, hasta entonces coordinadora académica de la Escuela de Psicología de esa casa de estudios fue despedida por la causal de “necesidades de la empresa”, determinación que gatilló una embestida judicial de la afectada por “discriminación” e “intromisión a su vida privada”.
¿La razón? Raveau aseguró ante el 1er Juzgado de Letras del trabajo de Santiago que la causal real de su despido fue haber entablado una relación sentimental y luego una convivencia con un hombre separado. Un hecho, que según la afectada, le significó meses de hostigamiento laboral en la casa de estudios ligada al Opus Dei y de recomendaciones extremas, como evitar “almuerzos con hombres separados”.
La confesión
El incómodo episodio, según consta en la declaración judicial de Raveau a la cual tuvo acceso El Dínamo, comenzó cuando la funcionaria acudió al sacerdote José Miguel Ibañez Langlois -académico de la misma facultad- para confesarse y comentarle el inicio de su relación sentimental con el primo de una amiga que estaba separado hacía varios años, frente a lo cual -dice- el sacerdote enfatizó que era perentorio que el aludido iniciara los trámites de la nulidad eclesiástica.
“Para mi sorpresa, inmediatamente al día siguiente de haberme confesado, la Directora (María Elena Larraín) me preguntó si era efectivo que mantenía una relación sentimental con un hombre separado. (..) Lo sucedido resultaba evidente: el sacerdote con el cual me había confesado el día anterior había violado su deber de guardar secreto (…)”, dice Raveau en su declaración en un proceso en el que fue representada por el abogado Iván Harasic.
“En virtud de la información que el sacerdote José Miguel Ibañez le había proporcionado a la Directora, ésta me informó que dado que mantenía una relación con un hombre separado, debía dejar mi puesto de trabajo en la Universidad. Evidentemente me negué a ello, manifestándole a la Directora mi profunda extrañeza ante la petición efectuada, no sólo porque suponía una abierta intromisión a mi vida privada, sino que además porque constituía un acto claramente discriminatorio”.
Según el relato de Raveau, Larraín le indicó que su permanencia en la Universidad quedaba en entredicho, y que el tema se tendría que analizar en el Consejo de la Escuela, que integraba entre otros ella misma y el propio sacerdote que la confesó.
La demandante aseguró que dicha instancia decidió mantenerla en su cargo, recalcando que se estaba haciendo una “excepción” con ella. “Recuerdo como en aquella oportunidad la Directora me expresó que por “por un lado, veía la Marcela Raveau pecadora, pero por el otro, veía a una Marcela Raveau trabajadora, inteligente, cumplidora y comprometida”. y que eran estas últimas características suyas las que habían pesado para que se mantuviera en el puesto”, dice la declaración.
El relato, sin embargo, asegura que Larraín le recalcó que su permanencia tenía una condición: “La Directora me exigió que el día que yo decidiera irme a vivir con mi pareja, tendría que contárselo inmediatamente, manteniéndola informada de las decisiones que fuera adoptando en el camino”.
Y ese día llegó. Dos años después, su pareja vendió su casa y arrendaron un departamento para vivir juntos.“Esta decisión significaría mi ulterior despido de la Universidad”, concluye Raveau en el documento judicial, donde señala que fue ella misma quien, antes de que se enterara por otro lado, optó por contarle a Larraín su decisión.
La respuesta, según asegura la afectada, no se hizo esperar. “El viernes 27 de mayo, finalmente nos cambiamos con mi pareja al nuevo departamento recién adquirido. Para mi sorpresa, el día lunes 30 de mayo del 2011, la directora me indicó que sería desvinculada formalmente de la univeridad”.
En su declaración, la ex funcionaria de la Universidad de los Andes reafirma que su despido no tuvo relación alguna con su desempeño profesional, pues en su última calificación, fechada el 29 de diciembre de 2010, fue evaluada con un 120% de rendimiento, que se según la escala de esa casa de estudios, se entrega a los profesionales de “excepción”.
“Fue por ello que , con toda seguridad, le pregunté derechamente a la Directora cuál era la razón de mi despido. Ella simplemente me contestó que yo sabía que la única razón era que yo, además de mantener una relación con un hombre separado, me había ido a vivir con él. “Tu sabes que no hay otra razón”, me señaló en esa oportunidad, dice la ex secretaria.
La respuesta motivó la presentación de la acción judicial bajo las consideraciones legales de infringir el debido respeto a la vida privada y actos discriminatorios que atentan contra el derecho de igualdad, hostigamiento laboral y violación de la comunicación privada dada en contexto de confesión religiosa. “Vengo en interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (específicamente, por actos que infringieron mi vida privada, que fueron abiertamente discriminatorios y que constituyeron un hostigamiento ilegítimo en contra de mi persona”, dice Raveau en su declaración.
La versión de la Universidad
En su respuesta, la Universidad de los Andes, representada por el abogado Juan Ignacio Correa Amunátegui, refuta en 14 puntos las acusaciones de la ex coordinadora académica de la Escuela de Psicología.
Particularmente sostiene que “es falso que la directora de la Escuela de Psicología se informó de la relación de pareja de la señora Raveau a través del sacerdote José Miguel Ibáñez; que es falso que la Directora de la Escuela de Psicología le comunicara al día siguiente de haberse informado de la relación de pareja de la señora Raveau que ella debía dejar su puesto de trabajo”; y que también “es falso que debía informarle su determinación de vivir con su pareja y, por, cierto, que también es falso que la directora le manifestara a Raveau que la razón de su despido era su convivencia de pareja”.
La versión de la Universidad sobre los hechos dista de la expresada por la ex funcionaria. Así, el representante legal de la casa de estudios señala que los dichos de Raveau sobre su despido son “del todo incompletos, en particular caracterizados por un burdo manejo de la verdad. Efectuada – de seguro- con el objeto de adecuar esa fabulación a los requerimientos procesales de la ley…”.
Y luego se extiende sobre las razones que habría tenido la Universidad para remover a la funcionaria y las circunstancias en que ocurrió: “En su decisión influyó decisivamente el germen del conflicto que incubaba la actuación de la actora en su interacción. Hechos o procederes que contrariaban el explícito y transparente ideario de la UDEA. Entre estas, se advierten una serie de reflexiones sobre la idea de que en la UDEA eran muy rígidos, exagerados en las formas y muy exigentes en temas morales y reglamentarios…se fue creando con los alumnos una complicidad inadecuada…”
Consultado por este medio, Universidad de los Andes recalcó que “la contestación a la demanda contiene todos los argumentos de la Universidad, donde se responden cada uno de los hechos que en su momento se le imputaron”. Y agrega que “en la audiencia preparatoria al juicio, y a instancia de la misma Jueza, las partes realizaron una conciliación, con la cual el caso quedó definitivamente cerrado”. De hecho, a través de su departamento de Comunicaciones, se aseguró que esta postura era compartida por todos los involucrados en el caso quienes no harían declaraciones sobre el tema.
Por su parte, el abogado de Libertades Públicas A.G, Iván Harasic, quien representó a Raveau, declinó comentar a este medio el caso por expresa solicitud de su clienta. En el expediente, sin embargo, consta la posterior recepción del cheque que dio cumplimiento a la conciliación de las partes y cerró judicialmente el incómodo episodio.