Fallecimiento de Edgardo Reinoso
Informamos el lamentable fallecimiento de nuestro asociado, el abogado Edgardo Reinoso Lundstedt el pasado 15 de febrero de 2013.
Sus funerales se realizaron el día martes 27 de febrero de 2013 en el Cementerio Parque del Mar de Concón.
Enviamos las condolencias a su familia, amigos y seres queridos.
El Directorio
Libertades Públicas A.G.
Igualdad y tuición compartida
El Mercurio. Domingo 03 de enero de 2013
Señor Director:
Chile necesita con urgencia una reforma a las disposiciones legales que regulan la tuición y cuidado de los hijos en caso de separación de los padres. Las disposiciones que existen hoy presentan problemas que van desde la inconstitucionalidad de algunas de sus normas, hasta la institucionalización de un régimen adversarial que perjudica a todos los involucrados.
Actualmente la ley desvía el foco principal, que debe ser el bienestar de los niños y niñas. Discrimina a los padres que quieren la tuición de los hijos, al exigirles no sólo probar que tienen las condiciones necesarias para hacerse cargo de sus hijos, sino que también probar que la madre no tiene dichas condiciones. Discrimina también a las madres, al perpetuar la idea de que sólo se puede ser buena madre si se asume el cuidado cotidiano de los hijos, desincentivando a madres y padres a compartir la tuición. La ley actual dificulta la coparentalidad, al girar alrededor de un concepto de tuición que engloba tanto el cuidado diario de los hijos, como la toma de decisiones centrales para el desarrollo de los hijos.
Así, quien obtiene la tuición lo obtiene todo y quien la pierde sólo puede aspirar a que le otorguen acceso a un “trato directo y continuo”, que es muy importante, pero insuficiente.
El proyecto de ley que se discute actualmente en el Congreso busca superar estos problemas promoviendo la tuición compartida. Sin embargo, utiliza un lenguaje vago que no distingue tres conceptos que son fundamentales: el de tuición, el de residencia y el de acceso directo y continuo a los hijos. Ya sea individual o compartida, la tuición debiera referirse a la toma de decisiones que afecten el desarrollo de los hijos, tales como educación, religión o tratamientos médicos. Estas decisiones, idealmente, deben recaer en ambos padres, independientemente de quién resida con los hijos.
La residencia, en cambio, se relaciona con el lugar físico en el que viven los hijos y debiera asociarse a la toma de las decisiones cotidianas, como horarios de comidas, controles médicos de rutina, actividades extraprogramáticas, etcétera. Aquel de los progenitores que reside con los hijos (exclusivamente o en forma alternada con el otro) debiera poder tomar esas decisiones. Una diferenciación conceptual reduciría el conflicto entre los progenitores al otorgarles diversas alternativas, tanto en relación con el lugar donde viven los hijos como en cuanto a la toma de decisiones relacionadas con ellos.
Finalmente, aunque la tuición compartida debe ser la regla supletoria, es necesario que la ley otorgue criterios claros a los jueces para decidir tuición y residencia. Estos deben basarse en los intereses de las niñas y niños involucrados en cada caso concreto, y no pueden sustentarse en estereotipos sobre las “aptitudes naturales” de cada sexo ni en aspectos como la mejor situación económica o el nuevo estado civil de uno de los padres, los que sólo en circunstancias extraordinarias podrían cobrar relevancia. En ese contexto, la historia de ejercicio parental del padre y la madre y la inclinación de los hijos por vivir con uno y otro progenitor cobran gran valor.
Macarena Sáez
Verónica Undurraga
Libertades Públicas