Nueva detención por sospecha
En los años 90 recién egresado de la escuela de derecho recuerdo haber participado de un proyecto que buscaba compatibilizar nuestro ordenamiento jurídico con los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país. Yo me aboqué a la detención por sospecha. Jamás olvidaré la respuesta, sincera, de un Carabinero que entrevisté. “¿Quieres saber cómo funciona la detención por sospecha? Yo te voy a explicar. Uno está patrullando y ve a una persona que no tiene por qué andar en ese barrio. Los sociólogos y esos te van a decir que tienen derecho y esas cosas, pero no, no tiene derecho. Esa es la detención por sospecha.” Unos años después se derogó la detención por sospecha por la arbitrariedad que llevaba aparejada.
Hoy más de 15 años después el gobierno del Presidente Sebastián Piñera quiere restablecerla.
Es así como el 23 de julio de este año se envió un proyecto que reforma la ley orgánica constitucional de Carabineros entregándole la facultad de detener – el proyecto usa el eufemismo “controlar la identidad”, nuestras autoridades son especialistas en inventar palabras para evitar la palabra “detención”; antes han usado, por ejemplo, “retener”- revisar vestimentas, equipajes y vehículos de una persona por el solo hecho “de estar en o en las inmediaciones, lugares u objetos especialmente expuestos a peligro” y luego da un listado meramente ilustrativo, ya que usa la expresión “tales como”.
Es cierto que no se nombra, en el listado, las casas habitacionales o edificios o calles o barrios. Pero pareciera ser que una casa o una calle se encuentra más “expuesta” al peligro de un robo, por ejemplo, que un establecimiento de salud y dado que el mensaje del proyecto dice que el objeto es justamente que Carabineros pueda ejercer su labor “preventiva”, entonces un Carabinero perfectamente podría estimar “que esa persona no tiene por qué andar en ese barrio” y que éste se encuentra “particularmente expuesto” porque así lo avalan las estadísticas; por lo tanto le pedirá su carnet, le revisará sus vestimentas, equipaje y vehículo y lo podrá detener. Demasiada arbitrariedad que no se subsana con la aparente “objetivización” que se invoca en el mensaje.
El artículo 83 del Código Procesal Penal le otorga más que suficientes atribuciones a Carabineros. Es más fue reformado en el 2008 para autorizar a Carabineros para llevar a cabo revisión de las vestimentas y otros objetos de la persona en el contexto de control de identidad, pero, al menos mantiene, alguna exigencia a la hora de justificar el porqué se está controlando la identidad y si ellas no concurren entonces se declarará ilegal la detención y se excluirá cualquier prueba obtenida en ese contexto. Creando los incentivos adecuados para que la policía desarrolle las destrezas necesarias para prevenir e investigar los delitos.
Este proyecto una vez más será contraproducente ya que facilita la detención en lugar de exigirle a la policía una justificación con bases sólidas de que existen indicios que la persona se apresta a cometer un crimen, simple delito o falta.
Francisco Cox, Abogado,
Libertades Públicas.
Presidio Perpetuo
Como asociación en defensa de las libertades cívicas nos parece pertinente recalcar dos puntos del fallo Vinter y otros v. Reino Unido (9 de julio de 2013) de la Corte Europea de Derechos Humanos en relación al presidio perpetuo, y que deberían ser considerados a la hora de analizar la legislación chilena a este respecto:
(i) La sentencia dictaminó que la imposición de presidio perpetuo sin posibilidad de acceder a beneficios carcelarios transgrede el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes). Dado lo anterior, la norma antes citada fue interpretada como un requisito de reducción (requiring reductibility) o de revisión de estas condenas (§119).
(ii) La Corte—en lo relativo a la estipulación legal de un plazo mínimo para el acceso a beneficios en la configuración del presidio perpetuo— reafirmó en su sentencia la vigencia del artículo 110 n° 3 del Estatuto de Roma, el cual fija dicho plazo en 25 años. Resulta pertinente mencionar que la legislación internacional al respecto es diversa: Austria (15 años), Alemania (15 años), Italia (26 años), Rusia (25 años), Suecia (10 años) y Suiza (15 años reducibles a 10).
La estructuración del presidio perpetuo (calificado) en el derecho chileno —estipulado en el artículo 32bis del Código Penal, en reemplazo de la pena capital— requiere del cumplimiento de 40 años de pena efectiva para la concesión de beneficios.
El fallo antes referido, en comparación con la realidad de nuestro país, nos lleva a insistir en la necesidad de revisar la configuración del presidio perpetuo calificado en nuestro ordenamiento penal, con el objeto de perseverar en la búsqueda de un castigo justo.
Cristóbal Hasbún L.
Libertades Públicas A.G.
(Ver en El Mercurio)
Diálogo ciudadano “Libertades individuales y salud pública v. control social: Miradas de la actual política de drogas”
El día 22 de agosto de 2013 se llevó a cabo el diálogo ciudadano “Libertades individuales y salud pública v. control social: Miradas de la actual política de drogas”, donde participó nuestro asociado Gonzalo Medina, quien abordó el tema desde la perspectiva de las libertades individuales en juego, junto a Eduardo Vergara, candidato a diputado de la Nueva Mayoría y miembro de Asuntos del Sur y Sergio Sánchez, del Colegio Médico.