Comisión de Justicia Militar, Abuso Policial y Criminalización de la Protesta Social
En el último tiempo hemos presenciados en nuestro país, un exacerbamiento del uso de la fuerza policial en distintos contextos sociales, respecto a lo cual, la jurisdicción militar en Chile guarda una especial relevancia.
El 30 de diciembre del año 2010, se publicó la ley 20.477 que buscó reformar la competencia de la justicia militar, según lo ordenaba, cinco años atrás, la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Palamara Iribarne v. Chile), pero principalmente influida en aquella época, por el contexto en el cual fue discutida, esto es, las huelgas de hambre iniciadas por comuneros mapuches, detenidos por delitos de orden común, militar y terrorista.
En el marco de lo anterior, se acordó la reforma a la competencia personal de los juzgados militares, excluyendo de su conocimiento, delitos en los que el sujeto activo correspondiera a un civil, los que de ahora en adelante, serían competencia de la justicia ordinaria.
Dado que la reforma mencionada, sólo vino a cumplir parcialmente aquella resolución de la CIDDHH (la cual ordenaba limitar la competencia militar, a objeto que su ejercicio sólo tuviera lugar respecto de delitos o faltas contra bienes jurídicos militares y, junto a ello, se asegurara que ningún civil -sea sujeto activo o pasivo de un delito- sería sometido a la jurisdicción militar) la mantención en la actualidad de tribunales militares con competencia para conocer de casos en que la parte afectada es un civil, respecto de delitos comunes, es fuente de generación de responsabilidad internacional para el Estado de Chile.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reiterado esta postura recientemente, en los casos Radilla Pacheco y Rosendo Cantú, ambos contra México, en los cuales insiste que el fuero militar sólo debiese comprender el juicio de militares activos (competencia personal), respecto de delitos que atenten bienes jurídicos propios del orden militar (competencia material). En este sentido, extender su ejercicio fuera del ámbito anterior, afecta gravemente a la víctima civil en su derecho a la verdad y justicia, en virtud de lo cual, el tribunal que conozca y resuelva la violación a sus derechos, debe ser uno competente de conformidad con el debido proceso y acceso a la justicia.
De la situación actual de la Justicia Militar, competente para conocer delitos, cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, la autoridad al momento de acordar su modificación el año 2010, fue plenamente consciente de su reforma parcial, según lo revela la etapa de discusión del aquel entonces proyecto de ley. El gobierno, a cambio de su aprobación en tales términos, se comprometió a la presentación de una nueva iniciativa legal, que adecuara la justicia militar a los parámetros ordenados, sin embargo, hasta la fecha tal promesa aún no es cumplida.
En el marco de lo anterior, la Comisión de Libertades Públicas, tiene como objetivo crear todas aquellas instancias a objeto que la jurisdicción militar en Chile, cumpla los estándares internacionales, de pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas.
En virtud de ello (i) se instará por la adecuación legal de la Justicia Militar, (ii) se procurará la difusión académica y a través de medios de comunicación a objeto de generar una opinión pública sobre el tema, y (iii) se intervendrá como patrocinantes en casos paradigmáticos en los cuales se vea especialmente reflejado la necesidad de una reforma legal al respecto.
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