No Discriminación
La Constitución Política reconoce la igualdad de las personas “en dignidad y derechos” (art. 1 inc. 1). Este reconocimiento se traduce en diversas garantías, especialmente la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) y la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos (art. 19 N° 3). Estas garantías se proyectan tanto a las relaciones de los particulares con el Estado como a las relaciones entre los particulares. En el primer ámbito ellas prohíben al Estado—sea legislador o administrador—“establecer diferencias arbitrarias” (art. 19 N° 2 inc. 2°). En el segundo, impone un deber general de protección.
Se propone trabajar de dos órdenes de problemas. El primero en el ámbito de las relaciones con el Estado. La comisión deberá identificar y estudiar las instituciones legales que importan una discriminación injustificada. Un lugar principal estará ocupado por la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, que ha sido objeto de una moción introducida en la Cámara de Diputados en el año 2003 (boletín 3218-18, sin actividad desde que fuera referido a la comisión respectiva) y de un anteproyecto de ley en manos del gobierno.
La protección estatal de la igualdad en el ámbito privado presenta como dificultad adicional que la pretensión de ser tratado como igual se enfrenta a pretensiones que aparecen cubiertas por otros derechos (propiedad, privacidad, etc.). Eso obliga a ponderar el derecho a la igualdad con los otros derechos en juego. Hasta ahora esa ponderación ha estado principalmente confiada a las Cortes de Apelaciones a través del recurso de protección. Los resultados han sido insatisfactorios, tanto por la naturaleza del recurso como por la complicidad judicial con ciertas formas de discriminación. Este es entonces un ámbito que demanda intervención legislativa. Ya ha habido alguna. Así por ejemplo, se ha regulado la discriminación que sufrían las estudiantes de educación básica y media, embarazadas o madres. Se ha regulado también la igualdad en el derecho del consumidor. La comisión deberá estudiar hasta qué punto es necesaria una mayor o mejor legislación. En particular, se avocará al estudio del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación (boletín 3815-07) y del proyecto de ley sobre discriminación en el acceso al empleo (boletín 4731-13).
CASO KAREN ATALA
El año 2003 Karen Atala fue demandada por su ex marido por la tuición legal de sus hijas; el demandante arguyó que su orientación sexual lesbiana era incompatible con el cuidado se sus hijas. Los argumentos esgrimidos por el demandante fueron desestimados por los tribunales de primera y segunda instancia. Finalmente, mediante un recurso de queja interpuesto por el demandante, la Corte Suprema decidió revocar los fallos anteriores sobre la base de la existencia de un supuesto riesgo de dañar el bienestar y desarrollo psíquico y emocional de las menores por el hecho que ella viviese con su nueva pareja.
Producto de esta resolución Libertades Públicas, la Corporación Humanas y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que declaró la admisibilidad de ella en el mes de agosto del año 2008.
En el año 2010, la Comisión observó que el Estado chileno vulneró los derechos de Karen Atala, garantizados en la Convención Americana, e hizo recomendaciones para reparar los daños causados.
El 24 de febrero de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un fallo histórico, condeno al estado de Chile por la discriminación en base a la orientación sexual de la Sra. Karen Atala y la violación de una serie de derechos humanos consagrados en la Convención Americana de derechos Humanos y la Convención sobre los derechos del Niño.
Vea la sentencia de la Corte Interamericana aquí
Vea la declaración de la Jueza Atala ante la Corte Interamericana en la audiencia de los días 23 de agosto de 2011 en Bogotá, Colombia. Parte 1. Parte 2.
Vea los testimonios de los peritos:
- Juan Carlos Marín, perito propuesto por los representantes: Parte 1 (08:10-25:20). Parte 2. Parte 3.
- Emilio García Méndez, perito propuesto por la Comisión: Parte 1 (29:06-29:50). Parte 2. Parte 3. Parte 4.
- Rodrigo Uprimny, perito propuesto por la Comisión: Parte 1. Parte 2. Parte 3. Parte 4.
- Robert Wintemute, perito propuesto por los representantes: Parte 1.(17:24-29-39). Parte 2. Parte 3. Parte 4.
- Allison Jernow perito propuesto por la Comisión: Parte 1 (23:54-29:32). Parte 2. Parte 3.
Vea los alegatos finales: Parte 1 (12:00). Parte 2. Parte 3. Parte 4. Parte 5. Parte 6.
Vea la demanda de la Comisión interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con fecha 17 de septiembre de 2010 aquí.
Mayor información sobre el caso dirigirse a Macarena Sáez y José Ignacio Escobar al email: [email protected]
PROYECTO DE ANALISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 225 DEL CODIGO CIVIL
El artículo 225 de nuestro Código Civil es en la actualidad, la norma que legalmente atribuye a la madre el cuidado personal de los hijos, si los padres se encuentran viviendo separados. Esta norma (al igual que sus similares en derecho comparado), ha sido objeto recientemente de análisis críticos que cuestionan su constitucionalidad, a la luz del principio de igualdad. El proyecto de Libertades Públicas actualmente investiga el posible problema jurídico de otorgar prioritariamente el cuidado personal a la madre, en desmedro del padre, a partir de nuestros principios constitucionales así como de tratados internacionales que se encuentren vigentes.
Noticias de la comisión
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Discurso de Karen Atala en Acto de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional del Estado de Chile
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