Declaración de principios
1. Libertades Públicas es una asociación gremial que tiene por objeto la defensa, protección y promoción social de los derechos fundamentales de las personas y que asume como tarea general la de participar en toda clase de actividades que constituyan una oportunidad favorable para el logro de ese objetivo. ¿Por qué constituir una asociación gremial con tal propósito, si se trata de derechos legalmente reconocidos y que los interesados pueden hacer valer ante los tribunales de justicia? Las circunstancias en las cuales se constituyó la asociación lo explican. Libertades Públicas surgió como una iniciativa de un círculo de abogados interesados en defender la libertad de expresión frente a la prohibición de la exhibición del film “La Última Tentación de Cristo”, que fuera impuesta por una decisión judicial. Ni el reconocimiento de los derechos de las personas en ciertos textos normativos, ni la posibilidad institucional de reclamar su respeto garantizan su vigencia efectiva. Sin una cultura cívica que los haga valer enérgicamente, esos derechos están expuestos a ser violados, desconocidos o tergiversados. El objetivo de Libertades Públicas es contribuir a la formación y consolidación de esa clase de cultura cívica.
2. Libertades Públicas concibe a los derechos fundamentales como concreciones o garantías de un principio básico de justicia, conforme al cual es legítimo tomar distancia crítica respecto de las concepciones socialmente dominantes acerca de lo que es bueno o valioso, ya sea en el contexto del plan individual de vida o en relación con la organización de la vida en común. El reconocimiento de la legitimidad de la discrepancia expresa la consideración de los individuos como seres autónomos, que es la base del reconocimiento de la igual dignidad de todas las personas. Sin ese reconocimiento tampoco es posible la constitución de una comunidad política digna.
3. Libertades Públicas asume que el margen elemental de garantía de la autonomía personal se encuentra en los derechos individuales básicos: la seguridad de la persona y de su propiedad, la libertad ambulatoria, la intimidad del espacio y de las comunicaciones. Sin la vigencia de esos derechos no es posible la independencia personal.
4. En las condiciones que actualmente se viven en Chile los derechos antedichos no se encuentran expuestos al tipo de violaciones cometidas entre 1973 y 1989. Pero con esa constatación no basta. Los estándares del estado democrático de derecho son más exigentes que la prohibición de la tortura y la desaparición forzada de personas. En un estado democrático de derecho la vigencia de los derechos individuales básicos se juega en el rigor con que se define las reglas sobre casos y formas en que se justifica excepcionalmente su afectación y se controla su cumplimiento por los agentes del Estado. Con la reforma del procedimiento penal ese rigor encontró expresión legal de un modo nunca antes conocido en Chile. Desde entonces, sin embargo, se advierte un proceso de retroceso de su vigencia en la cultura política chilena. Libertades Públicas considera que el desafío que hoy enfrenta Chile en este ámbito es el reconocimiento igualitario del derecho a la libertad personal, irreconciliable con la práctica discriminatoria policial y judicial que la reforma pretendió erradicar. Ésa es la medida con que evaluamos la legitimidad de las iniciativas legales relativas a las penas y el procedimiento penal, y el discurso que
pretende justificarlas como medios para la obtención de una mayor seguridad ciudadana.
5. La realización del postulado de la autonomía personal exige también su proyección a la participación libre e igualitaria en la formación de las decisiones colectivas. Sosteniendo que el modo de organización del poder político no es irrelevante para la vigencia de los derechos fundamentales, Libertades Públicas tiene un compromiso con el orden democrático. Este es el contexto en el cual Libertades Públicas ha defendido la libertad de expresión, en la convicción de que la vigencia de ese derecho constituye una condición necesaria para la legitimación democrática del ejercicio del poder político, entre otras razones, porque expresa del modo más visible la legitimidad de la discrepancia.
6. La proyección de ese principio de autonomía personal es también el sentido con que Libertades Públicas se encuentra comprometida con la defensa de los reclamos de inclusión y reconocimiento formulados por minorías. Nuestra oposición a la discriminación expresa una exigencia de distribución igualitaria de las bases sociales del respeto de sí mismo. Por tal razón, consideramos que la denegación de esos bienes por consideraciones de raza, etnia, religión, género u orientación sexual es injustificable. Por la misma razón, consideramos que estos reclamos son derechos individuales, en el sentido de que en ningún caso autorizan a una determinada colectividad a imponer a sus miembros un modo de vida respecto del cual no puedan legítimamente tomar distancia crítica.
7. En todo el amplio espectro de problemas que debe enfrentar la formación y consolidación de una cultura cívica comprometida con la vigencia de los derechos fundamentales, la preocupación prioritaria de Libertades Públicas es la igualdad. El tipo de violación que más nos preocupa es la distribución desigual de esos derechos que resulta funcional a situaciones de privilegio social.
8. Aunque Libertades Públicas haya dejado de ser una asociación formada exclusivamente por abogados, el estatus de la profesión jurídica constituye un objeto preponderante de su interés. El modo como se ha concretado hasta ahora ese interés es participando en la asociación gremial denominada “Colegio de Abogados de Chile A.G.”. La finalidad de esa participación se resume en el propósito de afirmar una identidad profesional de abogado ciudadano, comprometido con la cultura cívica que buscamos contribuir a formar y consolidar. La perduración de esta participación gremial, su sustitución por otro modo de influencia en la formación de la identidad profesional del abogado, y la ampliación de esta preocupación a otras profesiones u oficios desempeñados por miembros de Libertades Públicas, son cuestiones abiertas. La decisión al respecto depende de la evaluación de su idoneidad como medio para la formación y consolidación en círculos gremiales de una cultura cívica comprometida con la vigencia de los derechos fundamentales.
9. Los principios que defiende Libertades Públicas no suponen la adhesión a una concepción moral o ideológica específica. El compromiso de Libertades Públicas es con la vigencia de determinados principios e instituciones de las democracias constitucionales, no con alguna de sus posibles justificaciones teóricas. Ciertamente, la comprensión del sentido de esos principios e instituciones, junto con las consecuencias prácticas que de ello se derivan, no es independiente de la concepción moral o ideológica a que se adhiera, o de la teoría de la justicia que se postule como correcta. Dentro del margen de concepciones morales rivales que reconocen la legitimidad de la discrepancia como principio básico de justicia, ése es un debate inevitable y saludable. La organización interna de Libertades Públicas resuelve esas discrepancias aplicando el principio democrático.
10. Libertades Públicas parte de la premisa que los principios que ella defiende no son por sí mismos incompatibles con la profesión de una religión. Tratándose de las religiones de origen semítico, particularmente el judaísmo y el cristianismo, Libertades Públicas advierte un importante grado de coincidencia entre esos principios y las manifestaciones históricas de ambas como religiones de la caridad y la defensa de los oprimidos. La interpretación de la propia religión en ese sentido es una tarea que Libertades Públicas confía a sus miembros. Con todo, no cabe desconocer que el eventual compromiso del discurso público de los representantes de una religión con un determinado modo de vida puede resultar difícil de conciliar con la postura de Libertades Públicas. En tal caso, Libertades Públicas espera de sus miembros un esfuerzo sincero por reducir el margen de incompatibilidad en la interpretación de la propia religión.
11. Libertades Públicas es una asociación de mujeres y hombres libres. Entiende que un miembro pueda mantener una seria discrepancia con las decisiones de los órganos de la asociación y que sin embargo desee seguir perteneciendo a ella. La discrepancia seria e insalvable con una actividad excusa al miembro de participar en ella. Esa excusa no alcanza, sin embargo, a la participación pública o privada del miembro discrepante en iniciativas contrarias a las actividades de Libertades Públicas. Tal discrepancia no es compatible con la pertenencia a esta asociación.