Presentaci�n Nuestra propuesta Conozca a los candidatos

M�s que un club social

Que una asociaci�n gremial produzca u obtenga beneficios para sus asociados y los distribuya entre ellos, se entiende. Que dentro de esos beneficios se encuentre la defensa de sus leg�timos intereses en situaciones de peligro para los mismos, tambi�n se entiende, como asimismo, que pueda resolver controversias entre sus miembros relativas a su desempe�o profesional. Sin embargo, que trat�ndose de un colegio de abogados, su labor se reduzca a esas tareas, es inaceptable.


El Directorio de Libertades P�blicas, una asociaci�n gremial que en sus inicios fue concebida como una organizaci�n formada exclusivamente por abogados, ha decidido presentar una lista para las elecciones de consejeros del Colegio de Abogados. Esa lista est� formada por los miembros del directorio residentes en Chile y cinco abogados m�s, tambi�n miembros de la asociaci�n.

La raz�n principal que justifica la decisi�n del Libertades P�blicas es la necesidad de dotar a la profesi�n jur�dica de una identidad y un discurso que sean relevantes en el espacio p�blico. Desde luego, �sa es una labor que ha realizado Libertades P�blicas por s� misma, y as� seguir� haci�ndolo. No obstante, la candidatura al consejo del Colegio y la obtenci�n de cargos de consejeros permiten concentrar algunas de las propuestas de Libertades P�blicas desde una perspectiva m�s definida: la de la contribuci�n social espec�fica que realiza la profesi�n jur�dica.

Que una asociaci�n gremial produzca u obtenga beneficios para sus asociados y los distribuya entre ellos, se entiende. Que dentro de esos beneficios se encuentre la defensa de sus leg�timos intereses en situaciones de peligro para los mismos, tambi�n se entiende, como asimismo, que pueda resolver controversias entre sus miembros relativas a su desempe�o profesional. Sin embargo, que trat�ndose de un colegio de abogados, su labor se reduzca a esas tareas, es inaceptable.

Hay a lo menos tres aspectos b�sicos en los cuales el colegio de abogados debe desde ya superar su actual orientaci�n dom�stica, desarrollando una vigorosa orientaci�n p�blica: la regulaci�n de la pr�ctica profesional, la participaci�n en las reformas a la organizaci�n de los tribunales y los procedimientos judiciales y la defensa de los derechos individuales y de la participaci�n democr�tica.

  1. La regulaci�n de la pr�ctica profesional.

    Basta echar un vistazo al c�digo de �tica profesional para advertir que se trata de un conjunto de principios muy generales, que o bien describen comportamiento obviamente incorrectos o bien caracterizan el ideal del abogado virtuoso. Si uno compara esta regulaci�n con la que es propia de las asociaciones de abogados de pa�ses desarrollados, como la ordenanza profesional de la c�mara alemana de abogados1 , o el c�digo de conducta de la barra inglesa y galesa, con sus variados anexos2, o tambi�n el c�digo modelo y las reglas modelo de la conducta profesional de la asociaci�n americana de abogados3, reconoce inmediatamente una falla central en la regulaci�n chilena.

    Las reglas de la profesi�n no deben limitarse a ser est�ndares de evaluaci�n de la excelencia personal del abogado -como en el caso chileno- sino que deben servir como aut�nticas gu�as de comportamiento para el abogado en situaciones dif�ciles. La regulaci�n de la pr�ctica profesional debe tener un valor cognitivo para el abogado, orient�ndolo en su desempe�o profesional mediante la introducci�n de definiciones precisas justamente all� donde los principios generales pueden no ser concluyentes, ni los comportamientos alternativos representar errores morales obvios.

    Para elaborar una regulaci�n de la pr�ctica profesional que posea esas caracter�sticas es necesario entender que el abogado participa en el ejercicio del poder, expresado en su forma m�s dr�stica: la aplicaci�n de la violencia f�sica. El correcto desempe�o de la profesi�n jur�dica es condici�n de la legitimaci�n de esa violencia. Las reglas del ejercicio de la profesi�n jur�dica tienen esa dimensi�n p�blica: son reglas que contribuyen a la legitimaci�n del m�nimo de violencia que es necesario para la seguridad y la paz. Son muchos y muy variados los intereses y principios que deben ser tomados en consideraci�n a la hora de adoptar definiciones regulativas de la pr�ctica profesional. La pregunta que debe responderse no es cu�n virtuosa o viciosa resulta una acci�n o quien la realiza, sino cu�n compatible o incompatible es con un desempe�o profesional que contribuya a la legitimaci�n de la administraci�n de justicia.

    Lo dicho no se restringe s�lo a la reforma del c�digo de �tica. Tambi�n la revisi�n de la legislaci�n aplicable a la profesi�n debe ser parte de esta tarea del colegio de abogados. El estatus del abogado extranjero en Chile o las consecuencias para el ejercicio de la profesi�n que deber�a acarrear la detentaci�n de un cargo p�blico, por ejemplo, son cuestiones de �ndole legal que requieren una toma de postura por el colegio. De nuevo, para responder a ese desaf�o se requiere elaborar un discurso acerca de la responsabilidad p�blica del ejercicio de la profesi�n.

  2. La participaci�n en las reformas a la organizaci�n de los tribunales y los procedimientos judiciales.

    Los abogados forman parte de la administraci�n de justicia. Las transformaciones de la organizaci�n judicial y de los procedimientos judiciales son directamente relevantes para el desempe�o de los abogados. �Cu�l ha sido la participaci�n del colegio en las transformaciones m�s relevantes experimentadas en el pasado? �Cu�l fue su postura en relaci�n con la reforma procesal penal? �Cu�l fue su postura en relaci�n con la transformaci�n experimentada por el tribunal constitucional?

    El colegio de abogados debe tener un punto de vista de justicia pol�tica, como m�nimo, respecto de los arreglos institucionales b�sicos que definen la administraci�n de justicia. Los dise�os institucionales no son fungibles a la luz de los principios de justicia. El colegio de abogados debe comprometerse con esos principios. Por eso debe planificar y llevar adelante la formaci�n de comisiones permanentes especiales, la organizaci�n de seminarios de discusi�n, por ejemplo en asociaci�n con institutos o universidades, la participaci�n activa prestando asesor�a al legislador durante la tramitaci�n de los respectivos proyectos de ley y tambi�n la cr�tica p�blica a las decisiones pol�ticas o judiciales que representen una interpretaci�n equivocada de principios o propongan principios contrarios a los defendidos por el colegio.

    Todav�a quedan muchos aspectos pendientes de discusi�n del nuevo proceso penal y el nuevo procedimiento de reclamaci�n de inconstitucionalidad que tienen relevancia institucional. Se avecina la reforma del proceso civil. Y cada d�a se hace m�s evidente la necesidad de una transformaci�n de la organizaci�n de los tribunales, que garantice la independencia del tribunal, es decir, la independencia al interior del poder judicial. El colegio debe tener una posici�n clara en relaci�n con los puntos m�s importantes de estas transformaciones. Eso requiere la elaboraci�n de aquello que el colegio hasta el d�a de hoy carece: un discurso p�blico.

    Particularmente importante en este contexto es el desarrollo de v�nculos estrechos con los miembros de la judicatura y sus organizaciones. Concebir las relaciones entre abogados y jueces exclusivamente en t�rminos de conflicto es un error. Concebir las relaciones entre el colegio de abogados y las asociaciones gremiales judiciales como relaciones corporativas de rivalidad o competitividad es igualmente err�neo. Ninguna de las situaciones o contextos de controversia entre abogados y jueces puede alterar el hecho elemental de que ambos son roles de una misma profesi�n, que la satisfacci�n de est�ndares exigentes de desempe�o de cada rol es condici�n de la posibilidad de desempe�o satisfactorio del otro, y que la realizaci�n de ambos roles es igualmente necesaria para que la administraci�n de justicia realice su contribuci�n espec�fica al bienestar de la sociedad.

  3. La defensa de los derechos individuales y de la participaci�n democr�tica.

    El entorno pol�tico de la comunidad a la que pertenecen los abogados miembros del colegio no puede serle indiferente al colegio. No puede ser concebido como un club social cuyo inter�s sea perdurar inc�lume pese a las vicisitudes del medio ambiente pol�tico. Por el contrario, el colegio debe comprometerse con asegurar las condiciones b�sicas, estrechamente vinculadas al ejercicio de la profesi�n jur�dica, que hacen posible un mejor medio ambiente pol�tico. El colegio no puede ser indiferente respecto de los hechos que violen los principios de justicia pol�tica que definen el leg�timo entorno del ejercicio de la profesi�n, y que se reflejan en el postulado de igual distribuci�n de derechos de autonom�a individual y de participaci�n en la autonom�a colectiva. La defensa p�blica de la vigencia de los derechos fundamentales y de los arreglos institucionales propios de una rep�blica democr�tica es tambi�n tarea del colegio de abogados.

    Esta propuesta va, ciertamente, m�s lejos que las propuestas anteriores, ya que no se limita a la consideraci�n de las reglas que definen el sistema de la administraci�n de justicia y la actividad del abogado dentro de ese sistema. Se trata de un objeto de preocupaci�n potencialmente indefinible. Adem�s, tanto la concepci�n de los derechos b�sicos como la resoluci�n de los casos de conflictos con otros derechos e intereses colectivos son cuestiones controvertidas. Esas son controversias que pueden alcanzar altos niveles de conflicto. La evitaci�n de esos conflictos no es raz�n para que el colegio eluda tomar una posici�n. Frente, por ejemplo, a la continua degradaci�n de la funci�n de la defensa y de los jueces de garant�a en el proceso penal, a las eventuales restricciones a manifestaciones p�blicas o emisiones en los medios de comunicaci�n, a los casos m�s flagrantes de discriminaci�n judicial de minor�as, el colegio debe hacer valer p�blicamente su voz en defensa de las garant�as del imputado o acusado, la libertad de expresi�n y la igualdad de derechos. Naturalmente, el colegio no est� llamado a pronunciarse en cualquier discusi�n de relevancia p�blica. Pero con tener presente la l�nea que separa las cuestiones m�s b�sicas de relevancia constitucional de las dem�s cuestiones de la pol�tica legislativa o gubernativa basta para contener ese riesgo de quedar desbordado, y preservar adem�s la autoridad del colegio ante la opini�n p�blica.

    Todas las propuestas que Libertades P�blicas plantea como contenido program�tico de la Lista A se organizan en torno a un cambio en la identidad del abogado, o m�s general, del titular de la profesi�n jur�dica. Se trata de sustituir un ideal aristocr�tico del abogado por un ideal ciudadano. Ser abogado no es pertenecer a una elite dotada de privilegios. El abogado es un miembro de una comunidad pol�tica formada por individuos igualmente libres, que por su profesi�n adquiere una responsabilidad especial por la preservaci�n y el desarrollo de las condiciones b�sicas para la vigencia de la justicia en su comunidad.


  1. Disponible en https://www.brak.de/seiten/pdf/Berufsregeln/BORAStand01.07.06.pdf, con versi�n en ingl�s en Disponibles en https://www.barstandardsboard.org.uk/standardsandguidance/codeofconduct/section1codeofconduct/ https://www.barstandardsboard.org.uk/standardsandguidance/codeofconduct/section2-annexestothecode/.
  2. Disponibles en https://www.abanet.org/cpr/mrpc/mrpc_toc.html y https://www.abanet.org/cpr/mrpc/model_rules.html, respectivamente